Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Alteración del orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal interpuesto dado el carácter instrumental de las denuncias sobre infracción de normas procesales. Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Alteración del orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal interpuesto dado el carácter instrumental de las denuncias sobre infracción de normas procesales. Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información reguladas en la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Alteración del orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal interpuesto dado el carácter instrumental de las denuncias sobre infracción de normas procesales. Aplicación de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
Resumen: Reclamación por póliza de seguro de accidentes . Cobertura de Incapacidad Permanente. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda . Recurrió el actor y la Audiencia desestimó el recurso. La parte actora interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Se estima el primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal, porque no ha habido cosa juzgada por preclusión de alegaciones. El recurrente interpuso la primera demanda sobre incapacidad temporal cuando todavía no podía ejercitar la acción de reclamación de la indemnización por incapacidad permanente, y el condicionado general de la póliza establecía expresamente que el derecho a la indemnización por invalidez temporal era independiente del que correspondiera por fallecimiento o declaración de invalidez permanente, si bien cesaría cuando se declarase esta última. De donde se desprende que el asegurado podía ejercitar las acciones independientemente por cada cobertura del seguro. Por ello sin necesidad de examinar el segundo motivo del recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, por sus mismos razonamientos, se anula la sentencia recurrida, también debe estimarse el recurso de apelación. Lo que conlleva la estimación de la demanda al estar plenamente acreditada la situación de incapacidad permanente. Si bien, con la misma proporción (25%/75%) que en su día se acordó sobre la incapacidad temporal, en cuanto la anterior sentencia tiene efecto de cosa juzgada positiva o prejudicial respecto de esta ( art. 222.4 LEC).
Resumen: La actora en anterior juicio obtuvo la condena de los demandados por los daños materiales derivados de defectos constructivos. En la demanda ahora interpuesta reclama a las aseguradoras de la responsabilidad civil de los condenados el cumplimiento de la condena de estos en el anterior proceso. El juzgado desestima la demanda, y por la sala se confirma la decisión judicial. Al respecto indica que las aseguradoras no pueden ser condenadas a ejecutar las obligaciones de hacer a que fueron condenados sus asegurados, pues el seguro de responsabilidad civil es puramente indemnizatorio (de cantidad). Ante una condena judicial a una obligación de hacer, lo primero es requerir al ejecutado condenado para que cumpla con la obligación de hacer, y si no lo hace seguir los trámites previstos en la ejecución forzosa de este tipo de condenas, que previo requerimiento de cumplimiento al condenado, y si no cumple, el acreedor tiene la opción de la ejecución "in natura" encargándo el hacer a un tercero valorando su coste, o bien optar por el equivalente pecuniario de la obligación de hacer fijado en el correspondiente incidente liquidatorio y, determinada la cantidad entonces podrá exigirse a las aseguradoras. Se rechaza la incongruencia omisiva por falta previa de petición de complemento.
Resumen: La sentencia de instancia declaró el carácter usurario del préstamo puesto que la TAE pactada era del 27,24%, superior al tipo efectivo de referencia (TEDR) del 20,80% para el año 2017, lo que, según la jurisprudencia, implica un interés notablemente superior al normal del dinero. La sentencia de apelación, concluye que la diferencia entre la TAE y el TEDR, sumando las centésimas correspondientes, confirma el carácter usurario del interés pactado. Por lo tanto, se desestima el recurso de apelación.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia de la Sala, SSTS 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), en las que se recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad del contrato de tarjeta revolving por usurario. La sentencia de apelación estima el recurso en cuanto que considera que el interés no es usurario pero estima la pretensión subsidiaria de nulidad por falta de transparencia en las cláusulas del contrato, lo que lleva a declarar la nulidad del contrato de tarjeta revolving.
