• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 690/2022
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, al habérsele planteado que el interés remuneratorio pactado no era usurario, recuerda la doctrina jurisprudencial aplicable y la regulación del Banco de España en cuanto define la naturaleza del TEDR. Y como la TAE se calcula conforme a la Circular 8/1990, de 7 de septiembre. Superando la diferencia entre TEDR y TAE os 6 puntos porcentuales, incluso añadiendo un 0,30% por comisiones, el interés pactado resulta usurario. Dicho esto, la Sala trae a colación la cuestión de la transparencia. Examina la naturaleza del crédito revolving y señala que debe al consumidor de la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital y las demás cláusulas con trascendencia en la creación de los riesgos descritos, de manera que esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él. Y ello, dice la Sala, porque la diferencia de la modalidad revolving con la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede ser fácil de comprender, pero no lo es tanto la diferencia entre la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos, y la modalidad revolving. Y hace referencia a que ese sistema puede ser fácil de comprender, pero no lo es tanto la diferencia entre la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos, y la modalidad revolving.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MATILDE VICENTE DIAZ
  • Nº Recurso: 1310/2022
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El incendio originado en un aparato eléctrico de una vivienda causó daños en la vivienda inmediatamente superior, los cuales fueron cubiertos por una entidad aseguradora que, subrogada por pago, repite contra un co-propietario de la vivienda en la que se originó el incendio. La jurisprudencia asigna a quien ocupa una vivienda la responsabilidad de los daños producidos a terceros por un incendio, sin necesidad de que se pruebe la causa determinante del siniestro; basta con que quede demostrado que el incendio se originó en el ámbito de actuación y control del poseedor de la vivienda o local. La responsabilidad de esta manera se objetiviza, aunque no excluye la posibilidad de que el demandado pruebe que el incendio fue causado por causas ajenas a su ámbito de control. En este caso, la vivienda pertenecía a dos hermanos y ambos la ocupaban, y aunque el incendio se originó concretamente en la habitación del co-propietario no demandado, al conectar un calefactor eléctrico en la proximidad de material combustible, también el demandado debe responder frente al perjudicado porque el incendio se origina en definitiva dentro del que también es su ámbito de control y vigilancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5368/2021
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. La sentencia recurrida declaró prescrita la acción. Allanamiento del banco recurrido al recurso de casación del prestatario. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, procede confirmar, a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia el juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se anula por error en el consentimiento -déficit informativo- la suscripción por cliente minorista de las órdenes de compra de los certificado de depósito para acciones con restitución recíproca de las cantidades percibidas. En apelación, la Sala examina la normativa aplicable (Ley del Mercado de Valores en su versión de la Ley 47/2007) que impone a las entidades de inversión, a la hora de comercializar productos complejos, el deber de diligencia y transparencia, y los deberes de información frente a los clientes no profesionales y por ello deben realizar un test de conveniencia o de idoneidad, siendo carga de la entidad bancaria acreditar que se proporcionó la información adecuada con la suficiente antelación. En el caso existió una labor de asesoramiento por el banco, en cuanto que sus empleados realizaron recomendaciones individualizadas respecto de un determinado producto financiero ofertado a concretos clientes. No consta que hubiera esa información precontractual, más allá de las afirmaciones interesadas de la empleada de la entidad, que no pueden suplir el rastro documental que exige la normativa expuesta, lo que determina la nulidad por vicio de consentimiento. Se estima el recurso en cuanto a la acción de responsabilidad contractual respecto de las contrataciones del 2018 por no apreciar incumplimiento en la información, ni en la modificación de los términos del contrato -sistema de negociación-, ni tampoco se acreditan los daños pues mantienen los CDA.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 80/2023
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 77/2023
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por usurario, se plantea a la Sala la utilización del TEDR como término de referencia porque no es un precio de mercado y la interpretación del artículo 1 de la Ley de contratos de préstamo usurarios. La Sala invoca la STS 625/15, de 25 de noviembre y los parámetros que en ella se fijaron. Cita la doctrina jurisprudencial posterior, incluyendo la STS 64372022, de 4 de octubre, sobre los créditos al consumo. Señala que, con carácter general para el enjuiciamiento de estos casos de tarjetas de crédito contratadas en la primera década de este siglo, ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo. Esta es la que se ofreció en 2010. Finalmente, la Sala concluye que, al tratarse de un interés estipulado en el año 2007, que alcanza el 26,82 % TAE, y teniendo en cuenta la proximidad al año 2010, fecha en la que se comienza a publicar el boletín estadístico, considera más adecuado acudir a dicho valor, y que, aun partiendo de un 20%, nos encontraríamos en la superación en 6,82 puntos porcentuales del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 733/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cobertura del riesgo descrito en las condiciones particulares del seguro que no se encuentran firmadas. Tampoco se firman las condiciones generales. El riesgo de invalidez absoluta se encuentra entre los riesgos cubiertos y el asegurado sufrió un accidente de tráfico del que resultó con lesiones de tal entidad que fue declarado en situación de gran invalidez. Existen varias exclusiones de cobertura y la aseguradora afirma la imposibilidad de hacer valer las condiciones pactadas en la póliza porque no conoce las circunstancias del accidente del que deriva la incapacidad. Se discute sobre el deber del asegurado de dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y en caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización que se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. Se discute si medió un incumplimiento de este deber del asegurado que puede provocar la pérdida, total o parcial, del derecho a percibir la suma correspondiente. Es reiterada la jurisprudencia sobre la interpretación restrictiva del deber de prestar información complementaria que pueda dar lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. El asegurado comunicó la existencia del siniestro y la aseguradora no insta la ampliación de la información sino que opta por el silencio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6520/2022
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera que a falta de una previsión legal, se aplica como criterio uniforme de valoración que el interés convenido supere los 6 puntos porcentuales del que era común en el mercando para las tarjetas de crédito revolving. En casos como el presente, de contrato de servicios financieros de duración indeterminada, en que la entidad acreedora puede modificar el tipo de interés, sin atenerse a un índice legal, ajustándose a las exigencias del art. 85.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, debe considerarse que cada modificación del interés supone la concertación de un nuevo contrato, en el que se fija un nuevo tipo de interés, y que a partir de ese momento el contrato crediticio puede ser considerado usurario si el nuevo tipo de interés de la operación es notablemente superior al interés normal del dinero en aquel momento y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias concurrentes. En el caso, se concluye que el interés no es notablemente superior al normal del dinero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 596/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad por usura y no incorporación de las condiciones generales reguladoras del sistema de amortización "revolving". El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. A) Sobre la no incorporación del clausulado: el demandante no tiene la condición de consumidor, por lo que el tribunal aplica únicamente el control de incorporación del clausulado, que entiende superado por ser claras y legibles las cláusulas, de fácil comprensión y sin que su incorporación se realice de manera sorpresiva o resulten insólitas. B) Sobre la usura: aplica los criterios jurisprudenciales establecidos y considera que no concurre usura porque la TAE del contrato no supera en más de 6 puntos el tipo promedio publicado por el Banco de España para tarjetas de crédito de pago aplazado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3224/2021
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula y la demanda, estimada en primera instancia, fue desestimada en apelación por apreciarse que la acción estaba prescrita. El recurso de casación se estima. La sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia según la cual, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.

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